Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 264, Exp. 24-533, 18/07/2025
Expediente24-533
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Johnika Vanessa Daboin Morillo en beneficio de sus hijas, en relación a dos causas sobre fijación de obligación de manutención. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, destacando que la solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones previas. La Sala enfatiza la importancia de respetar el debido proceso y las vías legales establecidas para la resolución de conflictos judiciales.
Extracto de la motiva
Al folio 343 al 344 se publica el fallo interlocutorio de fecha 05 de marzo de 2023, con la errónea interpretación, la cual se materializa cuando el sentenciador, en la efectiva exégesis de la norma seleccionada correctamente para resolver sobre un asunto sometido a su consideración, le da un sentido distinto al que ésta posee, conllevando que el fallo produzca efectos diferentes a los que se deben generar si se hubiera interpretado correctamente el precepto normativo. El fallo afecta gravemente los derechos de mis representadas, lo que dio origen a que se interpusiera el Recurso de Apelación (…) La Jueza Cuarta Accidental (…) ha interpretado desatinadamente el Art. 477 de la Ley Especial, es evidente el vicio de Error de Juzgamiento de la decisión en cuanto al contenido y alcance de una disposición, la norma jurídica verificada por la jueza reconociendo la existencia y la validez de la norma apropiada al caso, y habiéndola elegido acertadamente yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto. En un error inexcusable por parte del Tribunal que para dictar semejante decisión indicó; que se ha 'VERIFICADO LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS EN LA PRESENTE CAUSA' (…). Esta decisión obra en perjuicio del derecho de las niñas, en cuanto a su derecho al Debido Proceso Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26 y 257 de hecho, se agravia más sus derechos en cuanto al artículo 49 del Texto fundamental y 12 y 450 de la LOPNNA, en un desatino invoca la consecuencia jurídica de la norma legal en su último aparte, cuando lo correcto es aplicar el primer párrafo del artículo 477 'ante la incomparecencia de una de las partes, sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad y jamás aplicar la sanción jurídica del último párrafo, ante la presencia de la parte demandada y su apoderado a la audiencia de sustanciación. así como del Defensor Público № 03 y la Fiscal del Ministerio Publico.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana JOHNIKA VANESSA DABOIN MORILLO, actuando en beneficio de sus hijas las niñas F.R.D. y F.R.D., debidamente asistida por la abogada Lesbia Erika Molina Caldera, de los asuntos identificados alfanuméricamente como JMS (5) S-003-2021 y JMS (4) V-154-2021, tramitados ante el Tribunal Cuarto Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, contentiva de los asuntos por motivo de medida preventiva de fijación del quantum de obligación de manutención y demanda por de fijación del quantum de obligación de manutención, instaurados contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO ALDANA.
Palabras clave
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