Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0264, Exp. 12-1679, 10/05/2013
Expediente12-1679
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'.
Extracto de la motiva
En consecuencia, corresponde al solicitante la carga de consignar conjuntamente con la solicitud de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, las pruebas para sustentar su pretensión, empero se aprecia que no consta en autos que cumplió con ello, y si lo realizó en la causa principal, debió solicitar al Juez de primera instancia que acompañara copias certificadas de estos recaudos, por cuanto este proceso cautelar, es independiente del recurso de nulidad, y tiene su procedimiento previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevén que tanto las medidas cautelares como las solicitudes de amparo constitucional cautelar deben tramitarse por cuaderno separado, por lo tanto, no es posible determinar la existencia de la presunción del buen derecho (fumus boni iuris) y, como consecuencia de ello, el fundado temor de un daño inminente (periculum in mora), sin la revisión del acto administrativo recurrido ni las pruebas que demuestren la necesidad de dictar el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2012; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.