Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0264, Exp. 08-2092, 10/03/2009
Expediente08-2092
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el fallo recurrido era interlocutorio y que cualquier agravio podría ser reparado en la sentencia definitiva, conforme a la jurisprudencia establecida. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo recurrido ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual es un sentencia interlocutoria que le da continuidad al juicio y que de producir algún perjuicio, éste puede ser reparado en la sentencia definitiva, ello en aplicación del criterio sostenido por esta Sala parcialmente transcrita, en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2008. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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