Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0264, Exp. 08-193, 11/03/2008
Expediente08-193
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, BODEGÓN LICO-AHORRO I C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó la doctrina jurisprudencial ni las normas de orden público laboral, ya que la parte demandada no probó lo alegado en la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente que la decisión recurrida violó la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, en relación con el orden público laboral, por cuanto quebranta la interpretación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer: “En ese orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior a revocar aquellos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su apertura, o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado”. Observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, pues los apoderados de la parte demandada no probaron lo alegado en la audiencia de apelación, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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