Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0264, Exp. 04-1258, 14/04/2005
Expediente04-1258
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia que declaró con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala examinó la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional, estableciendo que la misma debía exceder de tres mil unidades tributarias. Al analizar la pluralidad de actores y la acumulación de pretensiones, la Sala concluyó que ninguna de las pretensiones acumuladas excedía el interés principal requerido para acceder al recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso anunciado.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de una acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por Trescientos Cuatro (304) trabajadores, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, es decir, se trata de una acumulación de acciones, donde cada pretensión debe ser considerada individualmente. Con respecto a la pluralidad de actores y a la acumulación de pretensiones, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 17 de mayo del año 2000, estableció lo siguiente: “En el análisis del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, el autor Ricardo Henríquez La Roche, hace estos comentarios respecto de la acumulación por conexión impropia o intelectual: ‘Cuando hay una conexión impropia, la competencia por el valor, el cobro de honorarios profesionales y la admisibilidad de los recursos en el orden cuantitativo, dependen del valor que tenga cada pretensión individualmente considerada, pues se trata de acciones y derechos sustanciales pertenecientes a sujetos distintos, cada pretensión conserva su valor a todos los efectos procesales (Código de Procedimiento Civil; Ricardo Henríquez La Roche, Caracas,1995)’.” Ahora bien, del libelo de demanda presentado por la parte actora, se evidencia que la cuantía estimada para cada demandante en particular no excede de la cantidad requerida antes mencionada, es decir, ninguna de las pretensiones acumuladas en el proceso, excede del interés principal requerido para acceder al recurso de casación, el cual como previamente se estableció es de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), por lo que es evidente que la cuantía es inferior a la exigida por la señalada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no cumpliéndose en el presente caso, este requisito de admisibilidad esencial, lo cual conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, REVOCA el auto de fecha 26 de agosto del año 2004, que admitió dicho recurso extraordinario. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacioncuantiapluralidad de actoresconexión impropiainadmisibilidadunidad tributaria