Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 264, Exp. 01-714, 25/04/2002
Expediente01-714
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que no se incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el juez de alzada analizó adecuadamente las pruebas presentadas y fundamentó su decisión. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los actores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante expresa que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, en razón de la omisión de análisis de cada uno de los medios probatorios empleados por él. En este sentido y con fin de verificar lo aseverado por el formalizante, la Sala reproduce la parte pertinente del fallo recurrido y lo hace de la siguiente manera: 'En fecha 23 de enero del 2001, LA PARTE QUERELLANTE PRESENTÓ ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.- ‘Reproduzco el mérito favorable, en cuanto beneficie a mi representada de lo que se desprende de los autos.’ 2.- ‘Invoco a favor de mi representada el principio de Comunidad de la prueba.’ 3.- ‘Reproduzco el mérito favorable’, que se desprende del escrito presentado por la ciudadana MIRAIDA RÍOS HERNÁNDEZ, ‘donde apela de la medida que les fuera acordada a sus apoderados, en virtud de que es altamente sabido y así se ha reiterado por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia que el procedimiento previsto para atacar una medida cautelar innominada es la OPOSICIÓN una vez que ha sido otorgado y no la APELACIÓN como erróneamente lo hizo la parte demandada, tal y como así fue dictaminado por la Corte en fecha Cuatro (4) de marzo del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), la cual consignó marcada ‘A’, a fin de que surta pleno valor probatorio y se declare sin lugar la apelación por cuanto lo legal y procedente era la oposición y así solicito sea declarado'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre del año 2001 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental con sede en la ciudad de Maturín. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
casaciónagriculturamedida cautelarinmotivaciónpruebasderecho agrariorecurso de apelación