Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 263, Exp. 22-056, 29/11/2022
Expediente22-056
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A. (TELMACA) contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La decisión confirma el fallo recurrido que había declarado desistido el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, que había sido parcialmente con lugar en primera instancia. La Sala concluyó que no se evidenció quebrantamiento de formas procesales que menoscabaran el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En este aspecto, la Sala de Casación Social en sentencia N° 319 de fecha 27 de marzo de 2008 (caso: Liliana Guerrero Arroyo contra Sociedad Civil Bentata Abogados), ha señalado lo siguiente: Ha sido doctrina además, entre otros casos, que cuando hay varios profesionales del derecho la situación es diferente, si uno está enfermo y no puede comparecer, otro puede hacerlo (…). Visto lo anterior, considera este Alto Tribunal que no se demuestra el quebramiento de alguna norma o algún acto procesal o sustancial por parte del juzgado superior que menoscabe el derecho a la defensa de ninguna de las partes involucradas en la litis, observándose del escrito de formalización una relación circunstanciada de hechos acontecidos sin ningún tipo de evidencia. En relación a lo antes expuesto, y al no constatarse los hechos denunciados, resulta forzoso para este Alto Tribunal concluir que el formalizante no actuó con responsabilidad y eficacia en el desempeño de sus labores como profesional del derecho, todo ello, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de su representada, carga ésta que no pueden asumir los operadores de justicia, razón por la cual, esta Sala considera que el tribunal de alzada no quebrantó formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual se declara improcedente la denuncia y sin lugar el recurso de casación. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A. (TELMACA) contra la sentencia publicada el 24 de enero del año 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
derecho a la defensarecurso de casaciónjuzgado superioraudiencia de apelaciónincomparecenciajurisprudenciadeber de prueba