Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0263, Exp. 17-948, 23/03/2018
Expediente17-948
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Rubén Alfredo Albornoz Urdaneta, declara con lugar el recurso y anula el fallo del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. Se reconoce la existencia de una unión concubinaria entre las partes desde el 15 de junio de 2002 hasta octubre de 2008, periodo en el cual se demostró una ruptura de la relación. La sentencia destaca la importancia de valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el caso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala reitera su pacífica doctrina, conforme a la cual la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido e indicar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. De una lectura detallada de los argumentos esgrimidos en la delación por la parte actora recurrente, así como del fallo recurrido, se observa que las probanzas fueron mencionadas y aunque no se desprenden las razones por las cuales el juez de la recurrida consideró que con éstas no se demostraba la permanencia en el tiempo de la unión estable de manera pacífica e ininterrumpida, es claro que resultaron desestimadas bajo esta argumentación, con lo cual no se incurre en el delatado vicio de silencio de pruebas. Es por tal razón que esta Sala considera que la formalización del recurso se encuentra más dirigida a atacar la valoración de estas documentales y la conclusión a la cual arribó la alzada con relación al punto discutido, lo que constituye de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal un defecto por error de juzgamiento, pues se pretende el control de la Sala sobre el establecimiento y apreciación de los hechos o las pruebas y es en este sentido que efectivamente la Sala encuentra la deficiencia del fallo, toda vez que ciertamente, estas probanzas adminiculadas con las testimoniales y con los propios hechos reconocidos por la demandada, contrario a lo afirmado por el ad quem, si aportan suficientes elementos de convicción para considerar la permanencia de ambas partes en una relación de pareja con apariencia de matrimonio. En este orden de argumentos, se colige que el error en la valoración de estas pruebas produjo como consecuencia la falta de aplicación del artículo 767 del Código Civil, cuya infracción ha sido delatada, razón por la cual la actual denuncia debe prosperar.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental 59 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de julio de 2017; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónunión concubinariaprotección de niños

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