Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0263, Exp. 08-1993, 10/03/2009
Expediente08-1993
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Omar Parra contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala observa que el juez de instancia no aplicó adecuadamente el artículo 1.191 del Código Civil, lo que llevó a una incorrecta valoración de las pruebas presentadas. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación, se revoca la decisión recurrida y se ordena al tribunal competente dictar una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Previo a la resolución de la presente cuestión, se aprecia que el formalizante ha encuadrado su denuncia conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, bajo el supuesto de un recurso por defecto de fondo, acusando la falta de aplicación de una norma jurídica vigente, empero, se distingue en la misma denuncia, que también se procura indicar que hubo falta de valoración de unas pruebas, concretamente las que contienen las sanciones impuestas por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de S.A.S.A- Mérida, a la empresa accionada. Así las cosas, esta Sala, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, procederá a decidir la delación que nos ocupa, aun y cuando se aprecia una mezcla indebida de denuncias de forma y de fondo, considerando de especial relevancia pronunciarse sobre la señalada falta de valoración en que ha incurrido la recurrida, sobre unas pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 3 de noviembre de 2008; 2°) SE REVOCA, la precitada decisión, y 3°) SE REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido.

Palabras clave

daños y perjuiciospruebasinmotivaciónjusticiaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilsanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca