Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0263, Exp. 08-176, 11/03/2008
Expediente08-176
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Lázaro José Pérez Coto contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia recurrida había declarado que no había lugar a pronunciamiento respecto a la anulación de un auto en ejecución de sentencia, lo que motivó la apelación del recurrente por considerar que se violaron normas de orden público y derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto del recurso es reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la nulidad de un auto en ejecución de sentencia que anuló la notificación a la Procuraduría General de la República y ordenó notificarla nuevamente con otro fundamento legal, en lugar de ordenar la ejecución forzosa, lo cual sería una reposición inútil, pues consta en el expediente que ya se cumplió con la segunda notificación ordenada y continuó la fase de ejecución, por lo cual el fallo recurrido es una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlejecución de sentenciaderechos al debido procesotutela judicial efectivanormas de orden públicojurisprudenciasentencia inadmisible