Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0263, Exp. 04-934, 14/04/2005
Expediente04-934
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónPerecido

Resumen

El ciudadano JOSÉ BENZAQUÉN CHOCRÓN, representado por la abogada Pascualina América Mazzocca, interpuso un recurso de invalidación contra una sentencia que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal de origen declaró sin lugar el recurso de invalidación, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ admitió el recurso y, tras el análisis correspondiente, determinó que el lapso para formalizar el recurso había vencido, declarando perecido el mismo. Se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso indicado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Dicho lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cinco (05) de julio del año 2003, y venció el trece (13) de agosto del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada el 30 de enero del año 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en atención a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.

Palabras clave

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