Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 262, Exp. 25-703, 09/06/2026
Expediente25-703
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de legalidad interpuesto por José Daniel Muñoz Pérez contra la sentencia del Tribunal Superior Accidental N° 18 que declaró sin lugar la solicitud de medida preventiva de modificación de custodia. La Sala considera que el recurso fue presentado dentro del plazo y con los requisitos establecidos por la ley, resaltando la importancia de salvaguardar los derechos de los niños involucrados en el caso.
Se ordena la realización de un estudio biopsicosocial al grupo familiar y la escucha de las niñas D.A.M.L. y S.V.C.L. por parte de un equipo multidisciplinario, con el objetivo de garantizar su bienestar y derechos. La decisión busca asegurar que se tomen en cuenta las opiniones de los menores en el proceso judicial, en cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales sobre protección de la infancia.
Finalmente, se establece un lapso de diez días para que el tribunal comisionado cumpla con las órdenes dadas y se notifica a las partes sobre el procedimiento a seguir, garantizando así el derecho a la defensa y la correcta sustanciación del recurso.
Extracto de la motiva
Por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio extraordinario de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Por todo esto siendo que el objeto de tutela en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, no es solamente el Interés Superior, sino la integridad física y moral para el desarrollo pleno de la niñez, que en el caso de amarras está siendo conculcado. En este sentido, se finca tanto la decisión del a quo y a quem, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 ejusdem como documento suficiente para dentro de la tarifa legal probatoria definir el informe del equipo multidisciplinario como la experticia, sin tomar en consideración las pruebas digitales, ni el documento que en Copia Certificada De La Audiencia De Imputación Por Trato Cruel Continuado, que se encuentra tasado probatoriamente para ofrecer certeza del riesgo, en el cual en sede de los órganos de investigación criminal existe precedente jurídico y una condición preexistente que revela que no tiene poder este Juzgado al momento de la imputación para establecer medidas; y relega esa situación a la jurisdicción ordinaria, situación ésta que no fue verificada para desechar en contra, el alcance de la referida experticia que viene del informe del equipo multidisciplinario, siendo que la cautela que se solicita ofrece la protección suficiente para que no se genere en el seno de la niña mayores traumas.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ DANIEL MUÑOZ PÉREZ, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2025, por el Tribunal Superior Accidental N° 18 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida; SEGUNDO: ORDENA a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, que a través del equipo multidisciplinario del referido Circuito Judicial, se tome la escucha de las niñas D.A.M.L. y S.V.C.L.; TERCERO: se ORDENA al indicado equipo multidisciplinario realice un estudio biopsicosocial al grupo familiar; CUARTO: para el cumplimiento de los parámetros segundo y tercero, se le concede al tribunal comisionado un lapso de diez (10) días continuos a partir de su notificación.
Palabras clave
custodianiñosrecurso de control de legalidadprotección de la infancia