Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 262, Exp. 18-521, 03/07/2024
Expediente18-521
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado el decaimiento del objeto de la pretensión en la acción de impugnación de reconocimiento voluntario. La Sala fundamentó su decisión en la falta de interés procesal de la parte actora, evidenciada por la presentación de un documento administrativo que anulaba el acta de nacimiento del demandado, lo que llevó a la conclusión de que no existía motivo para continuar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Sin embargo, pese a la falta de técnica de la parte recurrente al exponer su denuncia, esta Sala, extremando sus funciones, con apego a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infiere que lo pretendido por la parte demandante es delatar el vicio de error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Con relación al vicio de error de interpretación, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia número 715 de fecha 4 de julio de 2012 (caso: Lucila Ramírez de Grespan y otro contra Pedro Francisco Grespan Muñoz y otro), lo siguiente: En reiteradas oportunidades, esta Sala ha señalado que el vicio de errónea interpretación se materializa cuando el sentenciador, en la efectiva exégesis de la norma seleccionada correctamente para resolver sobre un asunto sometido a su consideración, le da un sentido distinto al que ésta posee, conllevando que el fallo produzca efectos diferentes a los que se deben generar si se hubiera interpretado correctamente el precepto normativo. Conforme a lo anterior, el error de interpretación se produce cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada al caso, yerra en la interpretación de su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Así mismo, ha sido doctrina imperante de esta Sala de Casación Social, que la técnica para denunciar el error de interpretación de una norma jurídica, consiste en la obligación del formalizante de indicar la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó éste la disposición normativa y la interpretación que a entender del denunciante debe conferírsele a la misma, además de las explicaciones que estime conveniente alegar, siendo que en el presente caso omite estos particulares la parte recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 27 de septiembre de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
impugnaciónreconocimientopaternidaderror de interpretaciónjurisdicciónprocedimiento civil