Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 262, Exp. 12-1365, 28/11/2022
Expediente12-1365
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ TOMÁS FERNÁNDEZ BETANCOURT, contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Trujillo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La decisión se basa en que la cuantía fijada por el demandante no supera el monto requerido para acceder a la sede casacional, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Al respecto, en virtud del principio “perpetuatio fori” estatuido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo estudio de conformidad con el artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), resulta que la cuantía requerida para acceder a la sede de casación, es aquella que fija el demandante al momento de interponer la demanda, pues la situación de hecho existente para el momento de su interposición es la que determina la jurisdicción y la competencia, no teniendo efecto con respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra circunstancia. De este modo, el artículo 244 de la ley especial de tierras en comento (2005), estableció entre los presupuestos exigidos para proponer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), monto este que de acuerdo al Decreto Presidencial N° 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 6 de marzo de 2007, estableció que a partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República en el equivalente a un mil bolívares, por lo que, corolario de ello, la cantidad expresada en la citada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acceder a sede casacional sufrió la reexpresión en el monto de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). Sin embargo y de manera previa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reguló de acuerdo con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable “ratione temporis”, que la cuantía necesaria para acceder en casación quedó modificada y en efecto en su artículo 18 señaló que “…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. De allí que, conforme a la referida ley, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para poder acceder a la sede casacional, correspondiendo al juzgado su determinación con base al momento en que fue presentada la demanda y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la demanda, debiendo aplicarse este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial, vale decir, a partir del 12 de julio de 2005, y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación (vid. Sentencia N° 1.573, del 12 de julio de 2005, caso: sociedad mercantil Carbonell Thielsen, C.A.). De manera que, tomando en cuenta la fecha de interposición de la presente acción posesoria el día 13 de julio de 2010, en sintonía con los criterios en mención, se colige que el momento a considerar para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, es aquel en que fue presentada la demanda; por ello, al ser la cuantía exigida la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además que para esa fecha ya estaba vigente el criterio vinculante expresado por la Sala Constitucional, su cálculo se debe efectuar con relación al valor de la unidad tributaria vigente para ese momento.

Dispositiva

PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 13 de agosto de 2012, conforme al cual se admitió el presente recurso de casación. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Palabras clave

casacióninadmisionacción posesoriaagricultura

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