Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 08-1938, 10/03/2009
Expediente08-1938
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por la ciudadana Alba Angélica Díaz de Jiménez, en el contexto de una incidencia de inhibición en un juicio laboral. La Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo se abstuvo de pronunciarse debido a motivos de inhibición, lo que llevó a la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte actora argumentó que existía incompetencia territorial, lo que motivó la decisión de la Sala.
La Sala analizó la normativa aplicable, específicamente el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y concluyó que la remisión al Juzgado Superior Cuarto era procedente, ya que este tribunal tenía la misma categoría y se encontraba en la misma jurisdicción. La Sala determinó que no existía conflicto de competencia por razón del territorio, sino que se trataba de la aplicación del procedimiento legal para las incidencias de inhibición y recusación.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora, reafirmando que la decisión de remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de regulación de competencia, surge en virtud de una incidencia de inhibición suscitada en la presente causa. A saber: La Juez titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstuvo de emitir pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra un auto dictado en fase de ejecución, pues considera tener fundados motivos de inhibición. De seguida, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa es asignada al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, toda vez que las Juezas de los Juzgados Superiores Segundo y Tercero de la misma Circunscripción Judicial plantearon sus respectivas inhibiciones, siendo declaradas -ambas inhibiciones- con lugar. Vista la remisión efectuada al Juzgado Superior Cuarto, la parte actora solicitó la regulación de la competencia aduciendo lo siguiente: “Ante la inhibición de las tres juezas Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en el Municipio Valencia, la Dra. Hilen Daher de Lucena, decidió enviar el expediente a este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo con competencia en el Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Como Ud. podrá observar existe incompetencia por razón del territorio. (…) Se colige de lo antes expuesto, que el Juzgado Superior Cuarto con sede en Puerto Cabello, tiene una competencia específica y bien delimitada a los asuntos laborales que se planteen dentro de su jurisdicción territorial, no pudiendo conocer, en ningún caso, de conflictos que se presenten en la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pues aunque teniendo jurisdicción en materia laboral no tiene competencia territorial para decidir la controversia.”. Ahora bien, el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su aparte único, dispone “En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.”. Al respecto, cabe destacar, que en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, coexisten cuatro (4) Juzgados Superiores, todos, evidentemente, del mismo nivel jerárquico; tres de ellos situados en la ciudad de Valencia, y otro ubicado en la ciudad de Puerto Cabello. De esta manera, en aplicación estricta de lo preceptuado en el aparte único del artículo 34 de la Ley Adjetiva Laboral -anteriormente citado-, se colige que, declaradas con lugar las inhibiciones de las Juezas de los Juzgados Segundo y Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y planteada la inhibición de la Jueza del Juzgado Superior Primero, correspondía, efectivamente, el conocimiento de la incidencia de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al ser éste un Juzgado de la misma categoría y ubicado en la misma Jurisdicción, según lo indicado por el artículo 34 de la ley Adjetiva Laboral, citado supra. Siendo ello así, se evidencia que la remisión efectuada al Juzgado Superior Cuarto, contrariamente a lo afirmado por el solicitante, se encuentra ajustada a Derecho, pues, se realizó en completa sujeción a la disposición adjetiva antes señalada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia en razón del territorio, interpuesta por la ciudadana Alba Angélica Díaz de Jiménez, parte actora en la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.