Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 08-134, 11/03/2008
Expediente08-134
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La demanda fue presentada el 19 de mayo de 2004 y estimada en ocho millones doscientos noventa mil ochenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos. Se determinó que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado.
La decisión se fundamenta en que el recurso de control de la legalidad solo puede proponerse contra fallos que no sean recurribles en casación, y dado que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concluyó que el recurso era inadmisible. La Sala, administrando justicia en nombre de la República, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto.
No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. En el caso de autos la demanda, presentada el 19 de mayo de 2004, fue estimada en la cantidad de ocho millones doscientos noventa mil ochenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 8.290.089,53). Ahora bien, para la fecha de la presentación de la demanda aún no había entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que para ese momento la cuantía necesaria para recurrir en casación debía exceder de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación. Por tal razón, el recurso de control de la legalidad propuesto es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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