Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 262, Exp. 03-864, 25/03/2004
Expediente03-864
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso, argumentando que no se comprobó la paralización del proceso y que las partes estaban debidamente notificadas. Se destacó que el juez debe impulsar el proceso de oficio y que la falta de notificación no vicia la decisión si las partes estaban a derecho.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados. En este sentido y en relación al primer punto señalado por el recurrente, se aprecia de las actas que conforman el expediente, que consta que en fecha 11 de febrero de 2003, en vista de que la causa se encontraba paralizada, se emitió auto en el cual se ordenaba la notificación de la parte demandada del avocamiento del juez, igualmente, en el mismo se señaló que una vez que constara en autos esta última notificación, pues, la actora ya estaba a derecho, se continuaría el proceso. Tal notificación corre inserta en el expediente desde el 20 de febrero de 2003, lo que indica que la causa se reanudó y que las partes estaban a derecho. Aunado a ello la demandada presenta diligencia en fecha 19 de mayo del mismo año, solicitando al Tribunal de Primera Instancia el pronunciamiento de la apelación, y no es sino hasta el 4 de agosto de 2003 cuando el Juzgado la oye y ordena remitir el expediente al Superior. Por lo que no es cierto lo afirmado por el recurrente, que la causa se encontraba paralizada en el Tribunal de la causa para el momento en que se oye la apelación, y siendo esto así, de ninguna manera se puede afirmar que el fallo recurrido fue proferido en circunstancias de irregularidad procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2003, emanada del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que lo remita al Tribunal correspondiente para su ejecución. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadparalización del procesonotificaciónderechos constitucionalesaudiencia oralrecurso de apelación

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