Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 261, Exp. 24-308, 03/07/2024
Expediente24-308
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inhibición planteada por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien alegó tener impedimento para conocer del juicio de partición de la comunidad concubinaria, debido a su participación previa en una decisión relacionada. La Sala, tras evaluar la situación, declaró con lugar la inhibición, considerando que la manifestación del Magistrado inhibido se ajusta a lo establecido en la ley para garantizar la imparcialidad en el proceso judicial. Se ordenó notificar al Magistrado sobre la decisión y convocar al suplente correspondiente para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia de esta Vicepresidencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pasa a conocer la inhibición planteada por el Doctor Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social. Cabe destacar que la inhibición como la recusación, son instituciones que comprometen directamente la competencia subjetiva del juzgador, esto es, “(…) la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 9
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el abogado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en su condición de Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada; TERCERO: Se ORDENA NOTIFICAR al abogado Edgar Gavidia Rodríguez, en su condición de Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión de autos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo; CUARTO: se ORDENA convocar al Magistrado Suplente que corresponda, a los fines de constituir la Sala Accidental respectiva.