Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 261, Exp. 22-325, 28/06/2023
Expediente22-325
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-06-28
DecisiónNULO todo lo actuado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara nulo todo lo actuado por el Juzgado Superior Agrario de Táchira en relación a la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad agraria presentada por Miguel Antonio Rojas Ramírez. Se establece que el procedimiento debió ser tramitado por el Tribunal de Primera Instancia Agrario, ya que la causa se refiere a un conflicto entre particulares y no contra un ente agrario. La decisión busca garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se aprecia que la parte actora plantea la medida autónoma de protección a la actividad agraria contra las ciudadanas mencionadas en su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario; razón por la cual en este caso debe aplicarse el procedimiento ordinario, tal y como lo ordena la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Lo contrario, esto es, lo sucedido en el presente asunto, que la causa haya sido conocida en primera instancia por un juzgado superior agrario, constituye una franca inobservancia al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concretamente del artículo 197 de dicho texto normativo, tal y como efectivamente lo reconoce y señala el tribunal que revoca la medida, cuando expresa en su decisión de fecha 20 de julio de 2022, lo siguiente: “(…) por lo que el procedimiento cautelar seguido por el otrora Juez Superior se amparó en un gravísimo error de juzgamiento de suposición y falsa aplicación de la norma, al igual que se violentó la garantía del juez natural. Todo lo anterior conlleva a ésta iurisdiscente en aplicación directa de la Constitución salvaguardando la integridad de los principios y garantías procesales consagrados en el texto fundacional a apreciar que no existe presupuesto de procedencia cautelar alguno y debe declarar la nulidad en cascada del proceso, anular dicho procedimiento, revocar la Sentencia del 09 de diciembre de 2021 que decretó la Medida de Protección sobre el predio “LA BUENA SUERTE” y por consiguiente levantarse dicha medida.” En un asunto de características similares al que nos ocupa, esta Sala, mediante decisión N° 1.218 de 21 de julio de 2009, señaló: Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso sub examine, luego de revisar la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 8 de mayo de 2008, en la cual declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada requerida por el representante judicial de la parte demandante (…) este Juzgado actuó como Tribunal de Primera Instancia Agraria, subvirtiendo de este modo el procedimiento, puesto que el asunto debió tramitarse como un procedimiento ordinario agrario y no como un procedimiento contencioso administrativo especial agrario (…). En consecuencia, el referido juez no era el juez natural para resolver sobre lo solicitado, por cuanto no tenía competencia para decidir sobre la medida solicitada, por lo que lesionó el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado por el juez natural (…). En el caso sub examine, se constata que se vulneró a las partes su derecho a la defensa, en razón de que se le impidió el ejercicio del derecho a ser juzgado por un juez natural, en tanto que el juez era incompetente, en los términos que fue establecido supra, alterándose de esta forma el debido proceso, pues se tramitó el procedimiento en desconocimiento de la norma que fija la competencia del juez. En consecuencia, con base en las razones expuestas, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala decreta de oficio la nulidad de la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 8 de mayo de 2008 y revoca.
Dispositiva
PRIMERO: NULO todo lo actuado por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con relación a la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad agraria que propusiera el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROJAS RAMÍREZ; SEGUNDO: ORDENA que sea el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el que conozca de la presente solicitud.
Palabras clave
protección agrariaprocedimiento ordinariojuez naturaldebido procesonulidadLey de Tierras