Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0261, Exp. 14-1039, 04/04/2017
Expediente14-1039
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Alcides Marino Páez y Yohana Astrid Marino Páez contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado la perención breve de la instancia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de la parte actora con las obligaciones de notificación a terceros interesados, lo que llevó a la declaración de perención conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
La sentencia citada previamente, se produce por cuanto el jurisdicente estimó que la parte actora no cumplió con la obligación de consignar el cartel de notificación de los terceros interesados en el juicio, en el lapso de diez días de despacho contados a partir del día siguiente al auto que ordenó la publicación del mismo. Se ampara dicho fallo en el criterio emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia N° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Federico Amézaga y otros contra el Instituto Nacional de Tierras.), que fijó la interpretación del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando lo siguiente: (...) Ahora bien, dado que el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contiene un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contencioso agrarios, esta Sala con el objeto de adecuar el régimen procesal agrario con los presupuestos constitucionales sobre los cuales se funda todo proceso judicial, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que para que el régimen de notificaciones a que alude el referido artículo 163, sea entendido a cabalidad; la Sala estima que al no existir en dicho texto normativo un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos de nulidad, a dicha fase resultaría aplicable en principio, lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual además de recoger el contenido de la sentencia de esta Sala N° 1.238/06, permite garantizar cabalmente los principios de los procedimientos contencioso agrarios, al no existir una normativa similar aplicable en el contencioso administrativo o en [el] procedimiento civil que responda a tales características.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos JOSÉ ALCIDES MARINO PÁEZ y YOHANA ASTRID MARINO PÁEZ contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2014; SEGUNDO: FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
notificaciónperenciónderecho a la defensadebido procesoLey de Tierrascontencioso agrarioseguridad jurídica