Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0261, Exp. 15-934, 18/03/2016
Expediente15-934
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. contra un auto que declaró inadmisible la prueba de Inspección Judicial solicitada por la empresa. La apelante argumentó que la decisión vulneraba su derecho a la defensa y al debido proceso, al impedirle demostrar sus alegatos en el libelo de demanda.
La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del estado Zulia actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la prueba de Inspección Judicial, ya que dicha prueba no podía sustituir a las pruebas documentales que debieron ser presentadas en su oportunidad. Por lo tanto, se concluyó que no hubo violación de derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada, reafirmando la legalidad del procedimiento seguido por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el medio de impugnación interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., esta Sala observa que el punto central de apelación, se enfoca en la declaración de inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial, promovida por la recurrente, a los fines de que se deje constancia de la existencia del expediente signado con el N° VP21-L-2014-00488, correspondiente a la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GAONA, contra la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., y para que de la revisión que se realice de las pruebas promovidas por la citada empresa, se deje constancia de la existencia y contenido de las documentales promovidas en dicho expediente.
En esta ilación de ideas, verifica la Sala que efectivamente el a quo declaró la inadmisibilidad de la inspección judicial solicitada por la recurrente, por cuanto dichas instrumentales, pudieron y debieron traerse a las actas procesales como pruebas documentales en la oportunidad correspondiente, considerando que en modo alguno puede sustituirse un medio de prueba documental, por una Inspección Judicial, por ser el medio utilizado inconducente, toda vez que desvirtúa su objeto, finalidad y naturaleza.
Al respecto, resulta oportuno para esta Sala citar los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil que disponen: Artículo 472. El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. Artículo 1.428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. (Negrillas de esta Sala). De la normativa trascrita anteriormente, se evidencia el carácter excepcional de la inspección judicial como medio de prueba, es decir, para que sea legal la acreditación de la prueba, a través de este medio, no puede existir otro medio que lo permita o en definitiva que se dificulte su acreditación por vía alterna, pues lo contrario hace inconducente el medio utilizado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadinspección judicialderecho a la defensadebido proceso