Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0261, Exp. 12-030, 28/03/2012
Expediente12-030
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Gloria María Sánchez Coraspe contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se vulneraron normas de orden público que justificaran el control de la legalidad, considerando que el recurso no debe ser entendido como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden públicojurisdiccióntrabajo