Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 261, Exp. 03-076, 29/04/2003
Expediente03-076
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La decisión se basa en que la cuantía de la pretensión no supera el monto mínimo exigido para la admisión del recurso, establecido en tres millones de bolívares. La Sala revisó las actas procesales y constató que la estimación de la cuantía hecha por la parte actora era de ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintinueve bolívares con ochenta y cinco céntimos, lo que no cumplía con el requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala antes de entrar a decidir el presente recurso de casación, pasa a analizar las actas procesales que conforman el expediente, para revisar si cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. De un exhaustivo estudio de las actas del expediente, se constata que en el libelo de demanda, la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 854.829,85). Constatando también que, en el presente caso no se da el supuesto de la casación múltiple, el cual exime a la Sala del deber de revisar la cuantía del juicio, a los efectos de la admisión del presente recurso de casación. Asimismo, al folio 253 de la sentencia recurrida se evidencia que el Juez Superior ratifica la estimación de la cuantía hecha por el actor en el libelo de demanda, con el monto antes señalado. Ahora bien, insistentemente ha sostenido esta Sala de Casación Social, respecto a la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, que ésta debe superar los Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, lo cual ha quedado expresado al siguiente tenor: “Así mismo, este Alto Tribunal ha establecido en innumerables sentencias, tales como en la anteriormente mencionada, la cuantía, que de conformidad con el Decreto 1.029 debe verificarse para recurrir en casación, al señalar: ‘...y de conformidad al Decreto Presidencial N° 1.029 del 17 de enero de 1996 (sic), tendrán acceso a la casación, las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles y las sentencias que conozcan en apelación de laudos arbitrales, cuando las cuantías de los respectivos procesos excedan de cinco millones de bolívares Bs. (5.000.000,00); así como los juicios laborales (...) cuyas cuantías excedan de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).’”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 17 de diciembre de 2002, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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