Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 261, Exp. 01-697, 25/04/2002
Expediente01-697
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, TEODARDO ADOLFO ESTRADA, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala argumentó que carece de competencia para dictar medidas cautelares en la fase de ejecución del fallo y que los efectos del recurso de casación son los establecidos por la ley, lo que implica la firmeza de la sentencia recurrida. Además, se destacó que el reclamo de la parte demandada no fue suficientemente fundamentado, lo que llevó a la improcedencia de la solicitud de medidas preventivas.

Extracto de la motiva

Carece de competencia la Sala para dictar medidas cautelares, en general, pues al establecer el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las providencias cautelares allí referidas, está atribuyendo a los jueces de instancia -no a las Salas de Casación, que son Tribunales de derecho- una facultad que puede ser ejercida antes de la sentencia definitiva y no durante la fase de ejecución del fallo, en la cual sólo cabe proceder a la ejecución. Por otra parte, los efectos del recurso de casación son los establecidos por la ley y no puede esta Sala modificarlos. El efecto de la precedente casación, que declaró sin lugar un recurso contra el fallo que había declarado con lugar la demanda, es la firmeza de la sentencia recurrida. Ahora bien, si posteriormente se interpone un recurso contra un auto dictado en fase de ejecución y éste es admitido estando detenida la ejecución por una apelación oída libremente, el efecto de la interposición del nuevo recurso no es más que suspender los efectos del auto recurrido, sin que ello implique la continuación total o parcial de la ejecución, suspendida no por efecto de la interposición de la casación, sino por la apelación del auto que desestimó el reclamo contra el informe de los expertos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la ejecución o sea, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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