Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0260, Exp. 19-020, 31/07/2019
Expediente19-020
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia extranjera que disuelve el vínculo conyugal entre Rafael Eduardo Sierra Meza y Geraldine Julaika Maduro Gonsalves. Se establece que la competencia corresponde a esta Sala, dado que la sentencia tiene incidencia directa en la esfera jurídica de los niños involucrados. La decisión se fundamenta en la desaplicación de normas previas y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión.
Extracto de la motiva
Lo anterior, pone de manifiesto que la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende, fue dictada en un juicio de carácter contencioso, lo cual se evidencia del texto de la misma, pues el procedimiento se inició mediante una demanda de divorcio, presentada por la cónyuge, la cual, una vez admitida, fue emplazado el cónyuge en su condición de demandado, quien a pesar de haber sido debidamente citado en forma legal, no compareció, ni presentó escrito de contestación, produciéndose como consecuencia, una situación de rebeldía procesal; la disolución por causa de divorcio del matrimonio, con la adopción de medidas concernientes al ejercicio de la patria potestad y manutención de los dos hijos en común. En consecuencia, la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur del fallo dictado en asunto contencioso, por tener incidencia directa en la esfera jurídica de los niños R.B.A.M. y N.R.C.S.M. (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), corresponde a esta Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, mediante decisión del 21 de noviembre de 2018. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia número 2465/2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, el 26 de noviembre de 2012, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Rafael Eduardo Sierra Meza y la ciudadana Geraldine Yulaika Maduro Gonsalves. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.