Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0260, Exp. 16-1006, 04/04/2017
Expediente16-1006
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal de Alzada había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la pretensión de la parte demandante. La Sala argumentó que el recurso no cumplió con los requisitos formales necesarios para su admisión, lo que llevó a la declaratoria de perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos ORLANDO TEXEIRA DASILVA, GABRIEL ARCANGEL CAÑA, YOVANNI ISMAEL GARRIDO PÉREZ, FREDY ANTONIO ARAUJO CASTRO, CARLOS JAVIER FIGUEROA MARTÍNEZ, ADALSI RAMONA BARRIOS INFANTE, MARTÍN ALEXIS BRIZUELA RIOBUENO, BEISSY YOLIMAR PRIETO, HÉCTOR EUGENIO ANOZÁTEGUI ARÉVALO, JOSÉ ANTONIO LEÓNM, DANNY DANIEL RUÍZ BERENGUEL, HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GARRIDO, OLGA MERCEDES CAMEJO, JOSÉ MIGUEL VIVAS DELGADO y JOSÉ RENÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 15 de noviembre de 2016.