Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0260, Exp. 15-460, 18/03/2016
Expediente15-460
PonenteJESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. respecto a la sentencia Nº 943, dictada el 29 de octubre de 2015. La solicitud fue presentada el 4 de noviembre de 2015, es decir, cuatro días hábiles después de la publicación de la sentencia, lo que fue considerado extemporáneo por la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Tal enunciado normativo, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente. Al respecto esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 983 del 28 de julio del año 2005 (caso: Elmi Luz Machado y otros contra Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A.) reiteró: (…) esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: UNICO: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A, de la sentencia Nº 943 publicada por esta Sala de Casación Social el 29 de octubre de 2015.