Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0260, Exp. 13-1715, 11/03/2014
Expediente13-1715
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la mencionada ley, que establece la obligación de presentar los fundamentos de la apelación en un plazo específico.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 29 de noviembre del año 2013, y siendo que el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 07 de enero del año 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de enero del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el siguiente caso es de seis (6) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Trujillo, observándose que la parte actora consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha 12 de enero del año 2014, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, de fecha 01 de julio del año 2013.
Palabras clave
apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativafalta de fundamentaciónactos administrativos