Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0260, Exp. 06-1513, 05/03/2007
Expediente06-1513
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el actor, César Bello Jiménez, contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandada. La Sala analizó la tempestividad del recurso, señalando que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación venció el 26 de septiembre de 2006 y fue consignado el 28 de septiembre del mismo año.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior recibió las actas procesales en fecha 28 de abril de 2006, y el 25 de mayo de ese año, fijó la audiencia de apelación para el décimo quinto día siguiente. En fecha 22 de junio de 2006, se realizó la referida audiencia, en la cual la juez difirió el pronunciamiento del dispositivo oral para el quinto día siguiente, dictándolo el 30 de ese mismo mes y año. En el acto oral del 30 de junio de 2006, en que decidió verbalmente la causa, la juzgadora señaló que la sentencia in extenso sería dictada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Sin embargo, llegada la oportunidad correspondiente, en fecha 10 de julio de 2006, la juez emitió un auto en los siguientes términos: Por cuanto el día de hoy (…) es el último del lapso respectivo para la publicación del fallo dictado en este asunto y siendo que corresponde dictar dispositivo oral y publicar sentencia en los asuntos distinguidos con los números BP02-R-2006-000416; BP02-R-2006-000440 y BP02-R-2006-000514 de la nomenclatura interna de este Tribunal; es por lo que este Juzgado (…) acuerda diferir la oportunidad para publicar el señalado fallo, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy. La publicación del texto íntegro de la sentencia fue realizada con posterioridad a dicho diferimiento, en fecha 25 de julio de 2006; el actor anunció el recurso de casación el 31 de ese mismo mes y año, y el 2 de agosto de 2006, el Juzgado Superior admitió dicho recurso, señalando que el lapso para su anuncio precluyó el 1° de agosto de 2006.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 25 de julio de 2006 por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionperecimientoprestaciones socialestrabajotemporalidadnotificacionpublicacion de sentencia