Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 260, Exp. 01-578, 25/04/2002
Expediente01-578
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio el fallo recurrido y anula las actuaciones posteriores a la admisión de las demandas. Se establece que la demandada, C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A., debía ser notificada al Procurador General de la República, lo cual no se cumplió, infringiendo así el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala ordena la reposición de las causas al estado en que se practique la notificación correspondiente y se dejen transcurrir los noventa días para la contestación de la demanda.
Extracto de la motiva
Al momento de introducirse la demanda y durante el trámite de la primera instancia, la demandada giraba bajo la denominación de C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR, C.A.), porque las acciones representativas de su capital pertenecían en su totalidad a la Corporación Venezolana de Guayana, entidad autónoma de carácter público en la que la Nación tiene, por tanto, interés directo. Con vista en ello, el Tribunal de la causa al admitir la demanda en fecha 23 de abril de 1997, ordenó la notificación del Procurador General de la República, a quien remitió Oficio N° 30397 de esa misma fecha, recibido por ese funcionario el 23 de mayo de 1997, según aparece de comunicación de respuesta emitida por su Despacho, en la que participaba al Tribunal sobre la solicitud que haría al Ejecutivo respecto de instrucciones a seguir en el caso y le requería suspender el procedimiento por los noventa (90) días a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la época. Encontrándose el juicio en segunda instancia se produjo la “privatización” de la demandada, que pasó en consecuencia de ello a denominarse SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. No obstante, la Corporación Venezolana de Guayana mantuvo en treinta por ciento (30%) su porcentaje en el capital accionario de la demandada, por lo que conserva la República un interés patrimonial en la misma. En sentencia de esta Sala Social Nº 173 de fecha 26 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, en el juicio seguido contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO C.A. (CARBONORCA), se ratificó la siguiente doctrina: “Ahora bien, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contiene la siguiente disposición: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio del asunto. El Procurador General de la República deberá contestarlas en un término de noventa (90) días, vencido el cual se tendrá por notificado. (Omissis).” De la transcripción que antecede, se constata que la mencionada Ley sujeta a los funcionarios judiciales a la obligación de notificar al Procurador General de la República, de toda acción que vaya en contra de los intereses pecuniarios del Estado. Ello obedece, a la garantía del derecho a la defensa que se le debe asegurar a la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido, anula las actuaciones ocurridas con posterioridad a la admisión de las respectivas demandas y repone su trámite al estado anteriormente mencionado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.