Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 026, Exp. 23-143, 05/03/2024
Expediente23-143
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-03-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada, Jean Carlos Córdoba Martínez, en relación a una medida cautelar de protección a la actividad agrícola. La Sala declaró su incompetencia para conocer la solicitud y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el conflicto de competencia sea resuelto por el tribunal superior correspondiente en materia agraria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 262, lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. (Negrillas de la Sala) En tal sentido, la Sala Plena de este Máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001 (caso: José Valentín Soria, Pedro Emilio Rosario, Eduardo Maldonado Mora, Luis Jesús Carmona Cedeño, Miguel Ángel Reffe y Jaime Darío Parra Vs. Línea Unión San Diego), al determinar cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido, señaló lo siguiente: “Al respecto observa la Sala Plena que las normas contenidas en el numeral 21 del artículo 42 y en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -cuerpo normativo que disciplina transitoriamente las funciones de este Supremo Tribunal, hasta que sea dictada la Ley Orgánica que ha de regirlo- distribuyen las competencias para decidir los conflictos entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, en función de la materia que constituye la especialidad de cada Sala del Máximo Tribunal. Así, de conformidad con estas normas, correspondía a la Sala de Casación Civil decidir estas controversias cuando 'correspondiere a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial', mientras que debían ser decididos por la Sala de Casación Penal cuando 'correspondan a la jurisdicción penal'. No obstante, es lo cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 redefinió la organización del Poder Judicial, colocando en su cúspide a este Tribunal Supremo de Justicia, integrado, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 262 del Texto Fundamental, por la Sala Plena y Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, correspondiendo a esta última 'lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.' En consecuencia, estima la Sala que, en respeto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tengan asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala. Por tanto, en atención al criterio afín de la materia “presuntamente” debatida referida a la aplicación de una Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola y Protección al Medio Ambiente, solicitada por Liseth Josefina Soarez Quintana, ya identificada, como poseedora agraria de un lote de terreno ubicado en el sector La Carolina, asentamiento campesino, denominado Enmanuel, Lote 1, parroquia Zea, Municipio A.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de regulación de competencia; se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Palabras clave

regulación de competenciamedida cautelaractividad agrícola

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