Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 026, Exp. 22-307, 08/02/2023
Expediente22-307
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-02-08
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y demandada en un caso de incumplimiento de contrato laboral. La decisión concluye la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el asunto entre en estado de fijación de audiencia. Se destaca que ambos escritos de formalización fueron presentados dentro del plazo legal correspondiente.

Extracto de la motiva

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto; por lo que existe un término perentorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el anuncio de la vía recursiva, a saber, cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la ley adjetiva consagra que una vez consignado el escrito de formalización la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora el 8 de agosto de 2022 y por la parte demandada el 9 de agosto, ratificado el 19 de septiembre de 2022; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 22 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día viernes 23 de septiembre de 2022 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para el anuncio.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónley orgánica procesal del trabajoplazosformalizacióndecisión judicial

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