Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 026, Exp. 13-1584, 09/03/2022
Expediente13-1584
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil “REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.” contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que no se cumplió con los requisitos de representación establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación con la falta de presentación de documentos que acreditaran la representación legal de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
(…) el INTI en ningún momento alegó la falta de representación de mi representada, y “no” siendo éste un tema que interesa al orden público, la oposición a nuestra representación le competía en forma exclusiva al Instituto Nacional de Tierras, por lo cual no era procedente que el Juzgado Superior (…) procediera a declarar de oficio la falta de representación, sin que ninguna de las partes la hubiera opuesto. (…) vicio de “incongruencia positiva” el cual se presenta cuando “el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido”. (…) al haberse pronunciado sobre un hecho que no fue sometido a su conocimiento- como lo es la falta de representación de mi representada-, siendo que además dicha situación no podía ser conocida por el mismo de oficio, existió una extralimitación respecto a sus facultades decisorias, (…) generando (…) una extralimitación de funciones y un vicio de incongruencia, que atenta contra los derechos a la defensa y al debido proceso de mi representada. (…), esta actuación rompe con el principio de igualdad de las partes en el proceso, ya que el INTI nunca impugnó la representación de ReforEstadora Dos Refordos, C.A., en razón de lo cual podía la juzgadora sustituirse en el mismo y declarar la supuesta falta de representación. (…) la Juez Superior (…) ha incurrido en el vicio de Error de Juzgamiento, por errónea aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como de los diversas fallos jurisprudenciales dictados en la materia, generándose por tanto un vicio de nulidad absoluta de la sentencia, que además conlleva a la violación a los derechos a la defensa, debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva (…) los cuales vician la sentencia de nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución. (…) En el supuesto negado que hubiesen existido dudas en torno a la legitimidad y suficiencia de los poderes consignados en el juicio, lo procedente, de conformidad con la legislación procesal aplicable, era (i) abrir un despacho saneador, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, para que nuestra representada pudiera depurar el supuesto vicio en la representación, mediante presentación de los originales (…); o bien (ii) abrir un lapso o articulación a los fines que se pudiera efectuar el cotejo de los documentos, para verificar que la copia presentada en juicio era una reproducción fiel y exacta de su original. (…) la Juez de instancia (…) en clara contradicción (…) declaró la inadmisibilidad-inmediata- del Recurso de Nulidad, dejando (…) en total Estado de indefensión, contrariando los artículos 26 y 49 de la Constitución (…) incurrió en un error inexcusable y en una lesión a los derechos constitucionales (…)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Sociedad Mercantil “REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.”, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre 2013, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo recurrido.