Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 026, Exp. 19-312, 30/04/2021
Expediente19-312
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2021, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible su demanda de nulidad. La inadmisibilidad se basó en la caducidad del recurso, argumentando que habían transcurrido más de sesenta días desde la notificación del acto administrativo impugnado. Sin embargo, la Sala determinó que el cómputo de los días debía excluir el periodo de vacaciones judiciales, lo que permitió concluir que la acción fue interpuesta dentro del plazo legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establecido lo anterior, estima este Juzgador necesario señalar, que en el presente asunto contencioso administrativo de nulidad agrario, estamos en presencia de un Acto Administrativo que declaró el Rescate de un lote de terreno, institución esta a la cual la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha previsto un lapso de caducidad, vale decir, sesenta días continuos a partir de la notificación del administrado. En este sentido, estima este Juzgador que de los criterios plasmados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, para computarse dicha caducidad debe verificarse que el administrado hay sido notificado correctamente del acto que afecta sus derechos e intereses, notificación esta, que puede materializarse de varias formas a saber: 1. Con la publicación del acto en la gaceta oficial agraria y en ausencia de esta en un periódico de circulación regional, 2. Con la fijación del cartel de notificación en la entrada del predio o en el domicilio del administrado recurrente o de aquel que pretenda un derecho sobre el predio 3. Con la entrega personal del cartel de notificación al interesado, 4. Con la actuación de la parte en sede administrativa, por presumirse una notificación tácita del contenido del acto, la cual debe empezar a computarse desde la misma fecha en que se dicta el acto, en razón que, mucho antes de esta fecha, el administrado, tiene conocimiento de la tramitación del acto y 5. Con la ocupación del predio a través de la ejecución del acto, por cuanto al igual que en el supuesto anterior, es en ese momento que el administrado se está enterando del contenido del acto y con lo que opera una tacita notificación. En el caso que nos ocupa se observa, según lo argumentado por los recurrentes en el libelo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, (…) “ En fecha 19 de agosto de 2019, nuestros mandantes tuvieron conocimiento del texto integro plasmado en la referida “ACTA UNICA” y en atención a sus contenido, en fecha 26 de agosto de 2019, acudimos por ante la Coordinación de la Oficina Regional de tierras INTI-Barinas. (Omissis) De la anterior transcripción se evidencia con meridiana claridad que la parte recurrente, tuvo conocimiento del acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión N° ORD-1145-19, de fecha 04 de junio de 2019, el cual otorgo Titulo de adjudicación de Tierras Socialista con Carta de Registro Agrario, a favor de la “Red consejo popular de productores lanzas campesinas de Canagua” sobre un lote de terreno, ubicada en el Sector Plancito de San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Municipio Pedraza, Estado Barinas (…) en ese sentido, quien aquí decide considera que es a partir de esa fecha, en que comenzó a transcurrir el lapso de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es de siguiente tenor: (Omissis) Es decir, los sesenta días (60) establecidos en la norma in comento comenzaron a transcurrir desde el día 19-08-2019, y vencieron en fecha 18-10-2019, asimismo, cabe destacar que desde el día que fueron notificados los recurrentes hasta el día 22-10-2019 inclusive, fecha en que fue introducido por ante este Tribunal Superior el presente asunto, transcurrieron sesenta y cuatro (64) días continuos, lo que a toda luces demuestra que se configuró la caducidad de la acción, para interponer el presente asunto contencioso administrativo de nulidad, tal y como lo establece el artículo 179 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez materializada como fue la caducidad en el presente caso, ésta configura una causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del citado artículo 162, ejusdem. Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en materia contencioso administrativa agraria, resulta forzoso declarar INADMISBLE el presente asunto. Así se decide. (sic).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos AURA MARTINA FLORES, YLDEFONSO JOSÉ GARCÍA FLORES, CÉSAR CLEMENTE GARCÍA FLORES, JOSÉ VICENTE FLORES, UGLIA YSABEL GARCÍA FLORES, MARÍA MARCELINA FLORES y CARLOS MAURICIO GARCÍA FLORES, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, de fecha 25 de octubre de 2019; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado; TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el tribunal a quo, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido, con prescindencia de la causal referida a la caducidad de la acción.

Palabras clave

nulidadrecursoadministrativotierrascaducidad

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