Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 026, Exp. 15-557, 16/02/2016
Expediente15-557
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por la Alcaldía del Municipio Maracaibo y la ciudadana Daniris Martínez Robles. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que el control de la legalidad es un medio excepcional y su admisibilidad está sujeta a criterios específicos.

Extracto de la motiva

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia que el fallo recurrido violentó el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió –a su decir– cuando el mismo no se encontraba vigente. Indica la impugnante, que la ciudadana demandante fue “retirada de la administración el día 31-12-2008 y reincorporada a sus labores el día 26 de julio de 2011”, en cumplimiento de la sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifiesta que, durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que, al no estar prestando servicios la actora, el patrono no está obligado a pagar el salario. Asegura que en el caso sub examine no resulta aplicable el criterio recogido en “sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS”, pues los nuevos criterios no deben ser aplicados a situaciones que se originaron con anterioridad a ellos, sino que el mismo es aplicable con efecto ex nunc; en este sentido, la demandada tenía la expectativa que el actual asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que se inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, por lo que, siendo el criterio aplicado posterior al caso bajo estudio, considera la demandada que la decisión vulneró el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la decisión proferida en fecha 5 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la ciudadana Daniris Martínez Robles, contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboralTribunal Supremo de Justicianormas de orden públicoadmisibilidadjurisprudencia

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