Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0026, Exp. 13-0478, 24/02/2015
Expediente13-0478
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, a pesar de que se acreditó el periculum in mora.

Extracto de la motiva

La norma cuya reproducción antecede, establece la posibilidad que tiene el Juez de acordar medidas cautelares, previa verificación de la situación invocada, y que conlleve a decretar dicha medida de carácter preventivo. A tal efecto, prevé el artículo 104 de la referida Ley: Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

nulidad administrativamedida cautelarfumus boni iurispericulum in mora

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