Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0026, Exp. 13-1328, 22/01/2014
Expediente13-1328
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la solicitud de restitución internacional de la niña M. G. D. S. La Sala argumenta que la restitución podría exponer a la menor a un grave riesgo psicológico y emocional, considerando el principio del interés superior del niño y la unidad de la fratría. Se establece un régimen de convivencia familiar internacional que permite al padre mantener contacto con sus hijos durante las vacaciones escolares.

Extracto de la motiva

El aspecto fundamental en el caso sub examine se circunscribe a determinar si el sentenciador de la recurrida aplicó correctamente en el procedimiento de restitución internacional de la niña M. G. D. S., incoado por el ciudadano Francisco Javier Guerrero Jover, contra la ciudadana Gloria María Dos Santos Sáez, las excepciones contenidas en los artículos 13 y 20 de La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobada por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado el 24 de octubre de 1980. La parte recurrente al esbozar sus alegatos para rebatir la procedencia de la restitución solicitada, señaló durante el trámite del procedimiento, en la audiencia de apelación, así como ante esta Sala, que la misma debía declararse sin lugar en virtud de la excepción contenida en el artículo 20 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que señala que la restitución podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y siendo que en la legislación venezolana, en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagran 'el principio de la unidad familiar', se impone preservar el contacto de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen y el mantener los lazos familiares entre el niño y sus hermanos, por lo que el ad quem debió negar la restitución solicitada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 4 de septiembre de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado, resuelve SIN LUGAR la solicitud de restitución internacional de la niña M. G. D. S., incoada por el ciudadano Francisco Javier Guerrero Jover, y fija Régimen de Convivencia Familiar Internacional en los términos antes señalados.

Palabras clave

restitución internacionalniñosinterés superiorunidad de la fratría

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