Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0026, Exp. 12-494, 26/02/2013
Expediente12-494
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación presentado por Alberto José Ramírez Sánchez contra la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L. y PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas había confirmado un fallo anterior en marzo de 2012. El recurrente no formalizó su recurso de casación dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –seis (6) días entre Barinas y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 10 de abril de 2012. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 15 de marzo de 2012, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación el venció el 10 de abril de 2012, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesderecho laboralcostasjurisprudencia

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