Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0026, Exp. 09-1556, 09/02/2010
Expediente09-1556
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de febrero de 2009, dictó sentencia en el procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al no cumplir con el requisito de cuantía establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que ninguna de las pretensiones de los actores excedía el monto mínimo requerido para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece taxativamente lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En lo atinente al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada el 13 de noviembre de 2009; 2) SE REVOCA el auto de fecha 24 de noviembre de 2009, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.