Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0026, Exp. 07-2249, 29/01/2008
Expediente07-2249
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Zulia contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se demostró la representación legal adecuada de la parte demandada en el proceso anterior.
La decisión se fundamenta en la falta de acreditación del poder apud-acta de la apoderada judicial de la parte demandada, lo que llevó a la conclusión de que no se incurrió en las violaciones de normas de orden público que se le imputaban. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos de admisibilidad para este tipo de recursos, dado su carácter excepcional.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se destacó que no había condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada que la sentencia impugnada violentó los artículos 15, 150, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, explica el recurrente que en la oportunidad legal y procesal fijada por el Tribunal Superior para la celebración de la audiencia oral, compareció al llamado que hizo el Alguacil la profesional del derecho Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, quien a su decir, tiene el carácter de apoderada judicial de la demandada, por cuanto antes de la celebración de la audiencia oral de juicio se le otorgó poder apud-acta, empero, el secretario natural del juzgado, una vez presentes las partes en la sala de audiencia, le manifestó a la referida apoderada que no constaba en el expediente instrumento que acreditara tal condición, siendo que la misma de inmediato hizo del conocimiento del secretario que el poder apud-acta debía estar agregado a las actas procesales, porque el Presidente de la accionada lo había otorgado con anterioridad y que prueba fehaciente de ello era su asistencia a la continuación de la audiencia oral de juicio para dictar dispositivo y su identificación en la sentencia de primera instancia, así como el auto que escuchó la apelación que daba origen a la segunda instancia. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social verifica que, en efecto, de autos no consta instrumento que acreditara a la profesional del derecho antes identificada, como apoderada judicial de la organización sindical accionada, en tal sentido, se considera que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones de normas con carácter de orden público que se le imputan, razón por la cual, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte co-demandada contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.