Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0026, Exp. 04-1389, 01/03/2005
Expediente04-1389
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónDesistido
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por diferencias de prestaciones sociales. La parte demandada, representada por varios abogados, anunció un recurso extraordinario de casación contra la decisión de alzada que confirmó parcialmente la demanda del actor. Sin embargo, posteriormente, la parte demandada desistió del recurso de casación, solicitando que se remitiera el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Visto el recurso de casación anunciado por la parte demandada, tal como se evidencia de autos, esta Sala constata, que mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2004, la abogada Magali Alberti, con el carácter de representante judicial de la parte demandada, presentó escrito que riela al folio 361 y su vuelto, en donde se evidencia que desiste del recurso de casación anunciado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, solicitando sea remitido el presente expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, se declara desistido el presente recurso de casación, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado. Particípese de esa remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónprestaciones socialesjuzgado superiorparte demandadaparte actoratribunal de origencostas