Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 026, Exp. 03-290, 20/01/2004
Expediente03-290
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 738, el 28 de octubre de 2003, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Antonio Carrasco Araujo. Posteriormente, se solicitó aclaratoria y ampliación de la decisión para incluir conceptos laborales omitidos. La Sala, tras evaluar la solicitud, decidió ampliar el fallo, declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia en los términos procedentes.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASCO ARAUJO, contra la C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al trabajador los siguientes conceptos laborales: Primero: Antigüedad doble e incremento del treinta por ciento (30%) sobre tal concepto y de preaviso: nueve millones ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 9.878.193,24); Segundo: Vacaciones fraccionadas: Doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 217.874,33); Tercero: Utilidades fraccionadas: Novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 976.753,87); lo cual da un total de once millones setenta y dos mil ochocientos veintiún bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 11.072.821,44).
Palabras clave
cobro de prestacionesampliaciónsentenciacasación socialinteresescorrección monetarialaboraldiferencias