Sentencia N° 26 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 26, Exp. 02-615, 06/02/2003
Expediente02-615
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil. La Sala, tras analizar los fundamentos legales, decide declinar el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil, argumentando que corresponde a esta Sala resolver conflictos entre tribunales de distintas materias.

Extracto de la motiva

En atención a la transcripción ut supra, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia, entre un Juzgado civil y otro con competencia bien sea en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo, en virtud de que en el fallo transcrito se indicó, que cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencia entre los órganos del Poder Judicial se presenta como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACION CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y a la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciapartición hereditariajuzgadomenoresLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca