Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 259, Exp. 22-225, 25/11/2022
Expediente22-225
PonenteELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Migdalia José Marcano, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el juez de alzada no cumplió con la obligación de notificar a las partes sobre la reanudación del juicio, lo que generó indefensión y vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente. Por lo tanto, se anula el fallo recurrido y se ordena la práctica de las notificaciones correspondientes a los herederos de la tercera interesada indisoluble a la causa.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, de los alegatos expuestos por el recurrente, se desprende que el mismo alega la violación de los artículos 14 y 251 del Código de Procedimiento Civil, pues, a su juicio, el juez de alzada debió ordenar la reposición de la causa y librar las notificaciones correspondientes para la reanudación de la causa, por mandato expreso de la Ley, cumpliendo así con lo preceptuado en las referidas disposiciones legales. Que, por el contrario, sin verificar que el proceso se encontraba paralizado, el Tribunal ad quem cuestionó la actuación del abogado de la parte actora al señalar que debió gestionar lo conducente para que el Tribunal procediera a la reprogramación de la audiencia de juicio, ya que a su parecer se encontraba a derecho sin que el Tribunal ad quo procediera a notificar la reactivación de la causa, en virtud del principio de notificación única establecido en el artículo 450 literal “M” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual se le ocasionó indefensión e incertidumbre jurídica. En virtud de ello, infiere esta Sala que se denuncia el quebrantamiento u omisión de formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, al omitir la notificación a las partes prevista en los artículos 14 y 251 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, pasa a conocer la presente denuncia. Con relación al vicio por quebrantamiento u omisión de formas procesales que causen indefensión, esta Sala en sentencia N° 1.175, del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.) ha señalado: Existe indefensión por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado que el Tribunal de Juicio correspondiente ordene practicar las notificaciones mediante boleta a los herederos conocidos y por único edicto a los herederos desconocidos de la tercera interesada indisoluble a la causa.

Palabras clave

indefensionnotificacionprocesoderechodefensajurisprudencia

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