Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0259, Exp. 13-1190, 11/03/2014
Expediente13-1190
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA TOLFIESTA, C.A. contra la Certificación N° 0381-10 emitida por el INPSASEL. La Sala argumenta que el acto administrativo no incurre en vicios de incompetencia, ya que fue dictado por un órgano y un funcionario competente, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Además, se establece que la certificación fue emitida siguiendo los procedimientos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Tolfiesta, C.A., señaló que el acto administrativo recurrido está impregnado del vicio de incompetencia, tanto objetiva como subjetiva, y que la decisión impugnada incurrió en el vicio de suposición falsa. En relación al vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, estableció lo siguiente: (…) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado de la Sala). En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, órgano desconcentrado en funciones y territorio, debidamente adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por lo tanto en el sub examine se colige de manera diáfana que el acto administrativo de efectos particulares recurrido no se encuentra informado manifiestamente de la incompetencia invocada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TOLFIESTA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo del año 2013. SEGUNDO: En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadcompetenciacertificaciónenfermedad ocupacional

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