Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 259, Exp. 03-969, 23/03/2004
Expediente03-969
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro Avella Camargo contra la sentencia del Juzgado Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala consideró que el recurrente quebrantó formas esenciales en su escrito de formalización, lo que hizo imposible conocer de la denuncia presentada. Además, se determinó que la reposición de la causa al estado procesal en que se celebre audiencia preliminar era inapropiada, ya que se había alcanzado el fin del acto de contestación de la demanda, garantizando así el derecho a la defensa de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Tal como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades, el escrito de formalización y las respectivas delaciones en él contenidas deben garantizar las formas técnicas esenciales para su conocimiento, so pena de desecharse las mismas por su deficiencia. Así, el recurrente orienta la presente denuncia tanto por los motivos para ejercer el recurso extraordinario de casación que preceptúa el Código de Procedimiento Civil, como por los desarrollados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deviniendo tal proceder en incompatible. En efecto, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen aplicable para la tramitación del recurso extraordinario de casación en el ámbito del Derecho del Trabajo se informa por lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VII de la Ley in comento, intitulado dicho capítulo como “Recurso de Casación Laboral”. Por ende, los motivos de casación estipulados en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 168 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo se constituyen en autónomos y por tanto, independientes de los previstos en los ordinales 1º y 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y al interrelacionarlos, se comete un insoslayable defecto técnico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1º) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y; 2º) CASA DE OFICIO el fallo recurrido. En consecuencia, se anula el mismo y se ordena al Tribunal Superior de reenvío que resultara competente, dictar nueva sentencia pronunciándose al fondo de la controversia.

Palabras clave

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