Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 259, Exp. 02-617, 29/04/2003
Expediente02-617
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala desestimó el recurso, declarando 'Sin Lugar' el mismo, al considerar que el Juzgado de Alzada cumplió con las formalidades legales al admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre 2002. De conformidad con los artículos 274 y 320 del vigente Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso de casación a la parte demandada -recurrente en casación-.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre 2002. De conformidad con los artículos 274 y 320 del vigente Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso de casación a la parte demandada -recurrente en casación-. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónadmisibilidad de pruebaexhibición de documentosdecisión interlocutoriaJuzgado SuperiorCódigo de Procedimiento Civil

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