Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 259, Exp. 02-150, 25/04/2002
Expediente02-150
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo interpuesto por los demandantes contra la negativa de admisión de un recurso de casación. Se determinó que el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia había obstaculizado el ejercicio del recurso de hecho al remitir el expediente antes del tiempo legal establecido. La Sala declaró procedente el reclamo y admitió el recurso de casación, abriendo el lapso para su formalización. Sin embargo, el recurso de nulidad fue declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

Resulta oportuno, a los fines de la resolución del presente reclamo, precisar el alcance y contenido del mismo, para lo cual se pasa a transcribir el criterio establecido por esta Sala de Casación Social en fecha 9 de agosto de 2000, en los siguientes términos: 1.- Contra la conducta de los Jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2.- Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer, la tramitación y admisión del recurso de casación. 3.- Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración, obstaculización y entorpecimientos, se refieren exclusivamente al recurso de casación y no, a ningún otro recurso. 4.- Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente, la Sala interpreta que también el Reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5.- Que en el supuesto contemplado con el N° 1, la Corte (hoy Tribunal Supremo de Justicia) puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado N° 2, la Corte, ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6.- Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1 y 2.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE el reclamo interpuesto contra la obstaculización del ejercicio del recurso de hecho para impugnar la inadmisibilidad del extraordinario de casación. 2) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12 de marzo de 2002, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2002, proferida por el Juzgado Superior que actuó como reenvío. Procédase a dar cuenta en Sala del recurso respectivo y acátese la tramitación prevista en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que desde el día siguiente al de la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso de la respectiva formalización. 3) SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como tribunal de reenvío.

Palabras clave

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