Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 258, Exp. 25-429, 09/06/2026
Expediente25-429
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José David León Galbán contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando el monto de la indemnización por daño moral. La Sala constató que el juzgado ad quem incurrió en un vicio de inmotivación al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a la anulación parcial del fallo en cuanto al monto de la indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

La recurrida omitió de manera total el análisis de las pruebas promovidas, lo que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantos elementos probatorios se han aportado a los autos para no incurrir en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. Sin embargo, el juzgado ad quem incurrió en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas, antes mencionada, expresando lo siguiente: “En primer término, observa esta alzada que no obstante, la admisión de los hechos que se verifica en el presente caso, de Autos no se observa elemento de convicción alguno que evidencie o demuestre que el trabajador pactó de manera expresa con su patrono un salario en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: de tal manera que el salario a ser tomado en consideración a los fines de determinar el Quantum en el fallo recurrido, será el devengado en Bolívares. Así se decide. En segundo término. observa esta alzada, que el A-quo sin ningún tipo de análisis o motivación, acordó de manera automática el monto de los conceptos peticionados; sin detenerse a analizar que su cuantía estaba fundamentada en un salario en dólares que no fue demostrado no se aportó a los autos por el actor ningún elemento de convicción que demostrará que se había pactado un salario mixto que tenía una porción pagadera en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; carga probatoria que tenía, oda vez que se trata de un hecho exorbitante o que excede de lo legal; por tanto, este concepto y los demás acordados en el fallo deben ser recalculados considerando el salario en Bolívares devengado por el actor. Así se decide. La infracción denunciada ha sido fundamental en la decisión impugnada, ya que, de haber valorado las pruebas promovidas, habría confirmado el monto condenado por el tribunal de primera instancia, y no habría condenado un monto calculado con base a un salario irrisorio que no es el salario integral devengado por el demandante. En razón de lo cual se considera que resulta procedente la presente denuncia y con lugar el recurso de casación.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada el 8 de julio de 2025, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se anula parcialmente el fallo recurrido sólo en lo relativo al monto condenado por indemnización por daño moral; parcialmente con lugar la demanda.

Palabras clave

silencio de pruebainmotivaciónindemnizaciónsalariopruebasjuecescarga probatoria

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