Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 258, Exp. 23-052, 28/06/2023
Expediente23-052
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por Patricia Schwarzgruber López, decide levantar la medida de prohibición de salida del país dictada en su contra. La decisión se fundamenta en la afectación de sus derechos laborales y de libre tránsito, considerando que la medida era desproporcionada y no cumplía con los requisitos legales establecidos. Se ordena al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que excluya a la ciudadana de su sistema.

Extracto de la motiva

Eminentemente de coerción personal, como si de un proceso penal se tratara pues no le permite viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, asemejándose la mencionada decisión con una pena de confinamiento, que no debería ser aplicada en materia de protección a la infancia y la adolescencia, en un juicio de régimen de convivencia, o su aplicación debería ser excepcional, de acuerdo supuestos establecidos en la ley, y, no al libre arbitrio del Juez, pues la prohibición de salida del país, entra en la esfera de la competencia de jueces penales, que pueden privar de libertad a los imputados, para someterlos al proceso, pues esta medida es a todas luces coercitiva y de confinamiento. Viola el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, pues mi representada no puede ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela y volver, lo cual es contrario al artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece “…toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país…”; igualmente viola el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce este derecho al libre tránsito. El fundamento de los legisladores para consagrar este derecho es la dignidad y la seguridad personal, entendida esta última como garantía frente a todo tipo de exclusión que lesione la dignidad de las personas. La descripta medida viola flagrantemente a mi poderdante el derecho a la liberta de transito entendida esta como el derecho más amplio a circular, recorrer, viajar, trasladarse, caminar o marchar libremente dentro de su país o fuera de él. Infringe el derecho constitucional establecido en el artículo 20, al libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho humano fundamental que unifica y dirige todos los derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección integral a la persona humana, tanto a nivel individual como colectivo. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, otorga una protección jurídica general a la personalidad humana, lo cual tiene como uno de sus principales efectos jurídicos el reagrupar y unificar todos los derechos humanos fundamentales específicos. Dirige todos ellos hacia la protección integral de la dignidad y personalidad humana, para cumplir una función de complemento unificador de los derechos fundamentales. Como derecho autónomo, el libre desarrollo de la personalidad se configura como la evolución jurídica del tradicional concepto de libertad. Su contenido subjetivo dota a los individuos de la libertad de regir y dirigir su vida y destino a su propia manera. Su contenido objetivo coloca el desarrollo de la personalidad y sus valores esenciales como contenido axiológico universal de los ordenamientos jurídicos, lo cual implica la imposición de deberes y obligaciones al Estado, la sociedad y los individuos. Mi representada no tiene la libertad de transitar, de dirigir su vida momentáneamente, a otro país, por la cuestionada medida de prohibición de salida del país, lo que afecta directamente su calidad de vida, su dignidad, como ser humano y por ende afecta su libre desarrollo de la personalidad.

Dispositiva

Se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DECRETADA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA PAÍS a la ciudadana PATRICIA SCHWARZGRUBER LÓPEZ, de fecha 29 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques.

Palabras clave

prohibición de salidaavocamientoderechos humanoslibre tránsito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca